ESTATUTOS DE LA PEÑA DEPORTIVISTA "WEB RI@ZOR"

 

 

 

CAPITULO I.- DENOMINACION,AMBITO TERRITORIAL Y DOMICILIO.

 

Articulo 1º.- Con la denominación de PEÑA DEPORTIVISTA RI@ZOR se constituye en el municipio de A Coruña una Entidad asociativa, cuyos fines generales y específicos se detallan en el capítulo II, art. 3, de los presentes estatutos. Esta peña deportivista se acoge al Régimen Jurídico de la Ley de Asociaciones 191/64, de 24 de Diciembre, y al Real decreto 1440/65, de 20 de Mayo, por el que se dictan normas complementarias de la Ley de Asociaciones.

 

Artículo 2º.- El domicilio de la presente Entidad asociativa se fija en el municipio de La Coruña en la calle xxxxx, y su ámbito de actuación abarca exclusivamente a dicho municipio. El cambio de domicilio podrá realizarse cuando lo acuerde la Junta Directiva. Asimismo esta Entidad dispone de una sede permanente en Internet con la direccion "www.depor.com" y la dirección de correo electrónico "correo@depor.com".

 

 

CAPITULO II.- OBJETO Y FINES DE LA ENTIDAD ASOCIATIVA.

 

Artículo 3º.- Promoción y fomento de actos culturales en general y formativos, tales como: Excursiones, charlas y competiciones recreativas como principal actividad, y actividades que organicen otras entidades de orden similar. Distribuir información sobre el Deportivo en la red Internet, así como facilitar la comunicación entre todos los aficionados del Deportivo a través de Internet. Cooperar y contribuir a cualquier fin que sea en benéficio del REAL CLUB DEPORTIVO DE LA CORUÑA, S.A.D.

 

 

CAPITULO III.- SOCIOS.

 

Articulo 4º.- Los socios serán de las siguientes clases:

 

a) Numerarios: Cualquier persona o grupo de personas, siempre que lo soliciten, sean admitidos por la Junta Directiva y satisfagan la cuota establecida

 

b) De mérito: Serán socios de mérito los que a juicio de la Entidad hayan contraído, merced a su colaboración desinteresada, los méritos para tal distinción.

 

c) De honor: Serán socios de honor aquellas Entidades o personas de relevante prestigio que a juicio de la Entidad hayan prestado notable ayuda o hubiesen contraído méritos para tal nominación.

 

Artículo 5º .- La pérdida de la calidad de socio se producirá:

 

a) Por falta de pago de la cuota anual correspondiente, salvo caso de excepción.

 

b) Por deseo expreso del socio, comunicando tal hecho a la Junta Directiva.

 

c) Por acuerdo de la Junta Directiva, cuando el socio por su conducta incorrecta desprestigie a la Entidad, perturbe su buena administración o gobierno, o por haber cometido falta grave y se haya hecho acreedor a tal sanción. En estos casos se concederá un plazo prudencial al interesado para que haga las alegaciones que hubiera lugar en su descargo. En los casos en que el socio se crea expulsado injustamente, podrá recurrir ante la Asamblea General mediante solicitud de audiencia, y será convocado formalmente para ser escuchado.

Contra la reclusión de la Asamblea no cabrá mas recurso que el que sea procedente ante los Tribunales de Justicia

 

CAPITULO IV.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS:

 

 

Articulo 6º.- Derechos: Los socios, a partir del momento en que figuren inscritos en el correspondiente libro de registro tendrán los siguientes derechos:

 

a) Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales, ordinarias y extraordinarias.

 

b) Designar y ser designados para el desempeño de cargos de la Junta Directiva, así como formar parte de las comisiones que dentro de la Entidad se nombren para colaborar con la misma.

 

c) Disfrutar de los servicios y ventajas de la Entidad y ejercer cuantos derechos le sean otorgados en los presentes Estatutos o en la Ley.

 

d) Conocer las actividades de la Entidad y examinar su documentación previa petición razonada a la Junta Directiva, quienes no podrán negarla.

 

Artículo 7º.- Deberes: los socios, a partir del momento en que figuren inscritos en el correspondiente libro de registro tendrán las siguientes obligaciones:

 

a) Observar y cumplir los estatutos y reglamento de régimen interno de la Entidad, así como las órdenes, acuerdos y normas de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

 

b) Asistir a las Asambleas de la Entidad.

 

c) Procurar por todos los medios a su alcance que la Entidad obtenga el máximo logro de sus fines.

 

d) Proceder en su relación con todos los demás socios con la máxima cordialidad, templanza y espíritu de diálogo.

 

e) Abonar las cuotas que estipule la Junta Directiva, previo aviso o acuerdo de la Asamblea General.

 

 

CAPITULO V.- ORGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACION.

 

Artículo 8º.- Asamblea General: La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de entidad y estará integrada por todos los socios con derecho a voto.

 

Articulo 9º.- La Asamblea General se reunirá:

 

a) Obligatoriamente, con carácter ordinario, una vez al año, previa citación del Presidente con cinco días de antelación como mínimo. En esta reunión la Junta Directiva presentará una memoria en la que se dará cuenta de las actividades desarrolladas por la Entidad durante el año anterior, tales como liquidación de presupuestos, balance de ejercicio, rendición de cuentas, etc. También se presentaran los proyectos y propuestas de la Junta Directiva.

 

b) Con carácter extraordinario, para la modificación de los estatutos, convocatoria de elección de Presidente de la Junta Directiva, expulsión de algún socio y en los demás supuestos contemplados en el art.10 del Real Decreto 1.440/65. También tendrá la Asamblea General carácter extraordinario cuando se trate de la disolución de la Entidad, a petición del veinte por ciento de los socios. De la Asamblea General formará parte el REAL CLUB DEPORTIVO DE LA CORUÑA, S.A.D., como miembro nato de la misma, con voz pero sin voto.

 

 

Artículo 10º.- Junta Directiva: La Junta Directiva estará formada por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, y dos Vocales. La Junta Directiva podrá nombrar o designar un asesor jurídico a nivel consultivo, con voz pero sin voto.

Será condición indispensable para desarrollar el desempeño de estos cargos el llevar más de seis meses registrado como socio numerario, hallarse en plenitud de los derechos civiles y, para acceder al cargo de Presidente, ser presentado por un número de diez socios como mínimo.

 

Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por el Presidente.

 

Artículo 11º.- El mandato de la Junta Directiva será de dos años. En el caso de que la persona que ocupara uno de estos cargos perdiera su condición de socio, cesará automáticamente en el desempeño del mismo y será sustituido por un socio designado por el Presidente.

 

Articulo 12º.- La Junta Directiva se entenderá constituida, en cuanto a la validez de sus acuerdos, cuando asistan, por lo menos, la mitad de sus componentes, incluido en este número el Presidente. El voto del Presidente, en caso de empate, será válido por dos.

 

Artículo 13º.- La Junta Directiva se reunirá al menos una vez cada trimestre y siempre que sea necesario, expresamente convocada por el Presidente o a solicitud razonada de tres componentes de la misma como mínimo.

 

Articulo 14º.- Los cargos de Vicepresidente y Tesorero, en caso de enfermedad o ausencia temporal, serán sustituidos por los vocales.

 

Articulo 15º.- Todos los cargos expresados anteriormente serán honoríficos.

 

Articulo 16º.- Corresponde a la Junta Directiva:

 

a) Representar a la Entidad.

 

b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de los presentes Estatutos.

 

c) Redactar la memoria anual.

 

d) Confeccionar y someter a la aprobación y examen de la Asamblea General los presupuestos de cada año y cuentas finales.

 

e) Decretar las bajas de aquellos socios que no cumplen con sus obligaciones.

 

f) Nombrar las comisiones, delegaciones, ponencias, etc., que estime necesarias para los fines que convenga al interés de la Entidad.

 

g) Proponer a la Asamblea General ordinaria la cuota que ha de establecerse.

 

h) Administrar los fondos de la Entidad y cumplir sus acuerdos y las obligaciones contraídas con sus proveedores.

 

i) Mantener el debido contacto con los socios a. los cuales se les escuchará para recibir sugerencias, quejas, o cualquier idea beneficiosa para le Entidad.

 

Articulo 17º.- ATRIBUCIONES DE SUS MIEMBROS:

 

Corresponde al Presidente:

 

a) Representar a la Entidad en todos los actos que sea preciso.

 

b) Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

 

c) Ordenar pagos.

 

d) Firmar, dando el visto bueno conjuntamente con el tesorero, los recibos, cheques y otros documentos análogos.

 

e) Autorizar con su firma las actas levantadas por el Secretario.

 

f) Actuar en nombre de la Entidad y ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General y por la Junta directiva.

 

g) Nombrar los cargos de la Junta Directiva.

 

Articulo 18º.- Corresponden al Vicepresidente las mismas funciones que el Presidente tiene en el articulo anterior, para los supuestos de ausencias o en los que delegue el Presidente por diversos motivos.

 

Artículo 19º.- Corresponde al Secretario:

 

a) Actuar como tal en las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

 

b) Llevar los libros y ficheros que se estime oportuno, así como los Reglamentos y obligaciones para el control y afiliación de asociados.

 

c) Redactar la memoria anual.

 

Artículo 20º.- Corresponde al Tesorero:

 

a) Recibir y custodiar los fondos.

 

b) Firmar conjuntamente con el Presidente los recibos, cheques y documentos.

 

c) Llevar la contabilidad.

 

d) Formular los presupuestos y balances anuales.

 

 

Artículo 21º.- Corresponde a los Vocales:

 

a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en todas las funciones de ésta.

 

b) Sustituir a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia o enfermedad, excepto al Presidente.

 

 

CAPITULO VI.- REGIMEN DOCUMENTAL.

 

 

Artículo 22º.- El régimen documental de la Entidad constará de los siguientes libros:

 

a) Registro de socios.

 

b) Actas.

 

c) Contabilidad.

 

 

Artículo 23º.- En el libro de Registro de socios deberán constar los nombre y apellidos de los socios, número de identificación ,domicilio, etc., y en su caso, los cargos de representación que ejerzan en la Entidad. Se consignará la fecha de alta y en su caso de baja si la hubiera.

 

 

CAPITULO VII.- PATRIMONIO DE LA ENTIDAD ASOCIATIVA.

 

Artículo 24º.- Los bienes de la Entidad podrán proceder de donativos, legados, subvenciones, producto de festivales; ya procedan de particulares, corporaciones públicas o del Estado.

 

Artículo 25º.- Los fondos de la Entidad será ingresados en una cuenta bancaria de la localidad y sus reintegros serán con la firma mancomunada del Presidente y del Tesorero.

Careciendo la peña de patrimonio fundacional, se fija en principio el límite del presupuesto anual en la cantidad de 500.000.- Pesetas (QUINIENTAS MIL PESETAS).

 

 

CAPITULO VIII.- DISOLUCION DE LA ENTIDAD ASOCIATIVA.

 

Artículo 26º.- Para que la Entidad pueda disolverse serán necesarios los votos favorables de las dos terceras partes presentes en la Asamblea General extraordinaria.

 

Articulo 27º.- En caso de disolución el patrimonio existente revertirá en Sociedades o Asociaciones que se dediquen a iguales o similares fines, y que sean del mismo municipio, o en su defecto de la Provincia.